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ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE |
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El Gobierno de la República del Paraguay y el Instituto Interamericano del Niño (en adelante “IIN”), en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre las partes, deseando consolidad e intensificar estas relaciones amistosas por medio de un cooperación. Consientes
de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del
presente Acuerdo. CONSIDERANDO: 1.
Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los
Estados Americanos, creado por resolución
del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para
promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano
destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los
aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 2.
Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones
efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y
vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 3.
Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente
labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación
sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así
como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del
sistema interamericano. 4.
Que el IIN ha participado activamente en los máximos foros políticos
de la región relacionados a niñez, adolescencia,
familia y políticas sociales. 5.
Que el IIN ha iniciado la implementación de su Plan Estratégico
2000-2004, aprobado por la 75ª Reunión de su
Consejo Directivo, reunido en Ottawa, Canadá, en junio de 2000, el cual prevé el
fortalecer la cooperación entre organismos afines que actúan en la región, el incrementar el
intercambio de conocimiento, información y experiencias y el desarrollar y promover
instrumentos de fácil replicabilidad. 6.
Que por Ley 1680/01 y en el marco del Código de la Niñez y la
Adolescencia se crea la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNA). 7. Que conforme a su Ley de Creación N° 1680 del año 2001, Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Paraguay, la SNA tiene como funciones cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema Nacional de la Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, poner en ejecución planes y programas de atención y promoción de los derechos del niño/a y adolescente en el país, conformar el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia e impulsar la instalación y funcionamiento de los Consejos Departamentales y Municipales de la Niñez y la Adolescencia en todo el territorio de la República facilitando su relacionamiento y coordinación entre los distintos Consejos que integrarán el Sistema. Así también, gestionar asistencia técnica y financiera de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, autorizar, registrar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades de abrigo y registrar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades de abrigo y registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la niñez y la adolescencia. La SNA es el órgano coordinador, articulador, gestor, impulsor, negociador, fiscalizador y organizador de informaciones útiles para el Sistema Infancia. En base a estos enunciados la misión de la SNA es impulsar la generación e implementación de políticas de atención integral a la niñez y la adolescencia, promoviendo y coordinando la participación de los organismos que componen dicho sistema. La SNA es a su vez la Autoridad Central del Estado Paraguayo en materia de Restitución Internacional de Menores para la aplicación de “La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores suscripta en Montevideo el 15 de julio de 1989” y “El Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores suscripto en La Haya el 25 de octubre de 1980”, instrumentos internacionales ratificados por el país. 8.
Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la
protección integral de niños, niñas y
adolescentes, así como la promoción y defensa de sus derechos. 9.
Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y
consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean
datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de
facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a
la sociedad. 10.
Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de desarrollar
estrategias de capacitación permanente, que permitan a los operadores de
infancia en sus diferentes niveles, disponer de los instrumentos y
conocimientos para promover la inserción de los postulados de la Convención
en toda la cadena de toma de decisiones vinculadas a la niñez y
adolescencia. En
virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO
1 - OBJETIVOS El
presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los
siguientes objetivos; a) Asegurar el intercambio y cooperación entre el IIN y la SNA
relativo al desarrollo de políticas y acciones
destinados a la niñez, la adolescencia y la familia en la República del Paraguay. b)
Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos
organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de
intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes. ARTÍCULO
2 - FORMA DE EJECUCIÓN Para
alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a:
ARTÍCULO
3 - MODALIDADES DE COOPERACIÓN El
campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será
canalizado a través del IIN y la SNA. Estará enmarcado en el Plan Estratégico
del IIN, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán
definidas de común acuerdo entre la SNA y el IIN. ARTÍCULO
4 - DISPOSICIONES FINALES El
presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un
periodo igual, así como modificado en cualquier momento por acuerdo de
partes. El
mismo podrá ser rescindido por escrito con 90 días de anticipación,
pero no interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas
específicas. EN
FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados
al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, el día…15... .de enero del año 2003.
José
Antonio Moreno Ruffinelli
Alejandro Bonasso Por
el Gobierno de la
Por el Instituto Interamericano El
Director General del IIN firma “Ad-referendum” del Consejo Directivo
del IIN
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